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FIRMA PRESIDENTA CLAUDIA SHEINBAUM DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LEYES PARA PROTEGER A LAS MUJERES EN MÉXICO

La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo
de promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones
de género.
“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y
fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus
derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda y
ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México, y que en los estados se
adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres (…)”.
“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los
países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”,
puntualizó durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Al respecto, la secretaria de Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:
● Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los
artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia
de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo
de igual valor. Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano
deben encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos
los ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las políticas públicas
para erradicar la brecha salarial en razón de género y se establece para ello, un
Certificado de Igualdad de Género y no Discriminación.
● Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se
modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis,
47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria
del artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida
libre de violencias.
Asimismo, se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa,
sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas
y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir
actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para,
entre otras cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres
para crear los lineamientos de operación de dicho Registro Nacional y evaluar su
desempeño.
● El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los
artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las
mujeres, adolescentes, niñas y niños. Además, se conceptualiza la violencia
vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño
a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas
allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o
concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la
persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo
domicilio ”.
● El Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132,
137 y 139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las
órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad
y manifiesta que ha vivido violencia. Y se establece la supletoriedad de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de
delitos relacionados con las violencias de género.
● Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los
artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se
crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas
y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se establece
una coordinación entre autoridades para la implementación integral de las
medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u
Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres
órdenes de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales
para capacitar.
● Ley Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución: se reforman
los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones
en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se
extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras
que realicen una adopción.
“Esto abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia,
tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas. Esto ya, como
saben, se presentó los primeros días de octubre y hoy con la firma de la Presidenta
estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas”, aseveró la titular de la Secretaría
de las Mujeres.
Al respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos, hizo
un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos locales para que inicien el
proceso de armonización de sus Constituciones y de las leyes con el objetivo de
garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles.

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