Comisión de Hacienda valida dictamen en materia de combate a los llamados montadeudas.
El dictamen reforma el artículo 111 bis y adiciona al artículo 106 con una fracción XXII de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de combate a «montadeudas».
La idea es prohibir a las instituciones de crédito que soliciten información privada de los usuarios como contactos, fotografía y vídeos contenidos en medios digitales, ya sean teléfonos celulares, tableta y computadoras de los clientes.
La pena incrementa de 1 a 6 años de prisión cuando la conducta se realice a través de aplicaciones o páginas de internet y evitar que sean presa de actos delictivos a manos de este tipo de agentes denominados «montadeudas».
Esta aprobación sucede producto de una demanda colectiva social a raíz de más de 500 mil fraudes detectados por diferentes institucioes de gobierno, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil.