Amplía AGRICULTURA acciones para controlar la movilización de ganado y contener el gusano barrenador
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) amplió las facultades del
Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa) —publicado el 29 de julio
de 2024 de manera preventiva— para fortalecer las acciones de control y erradicación del
gusano barrenador del ganado (GBG) en el país.
El acuerdo, firmado por el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Berdegué
Sacristán, y publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), destaca la
importancia de mantener y reforzar las acciones para contener el avance de la plaga,
presente en el sur del país.
Por ello se amplían las medidas previstas en el Dinesa para prevenir , controlar y erradicar la
miasis causada por el GBG, con el apoyo y colaboración de todos los sectores relacionados con
la producción pecuaria y, de igual manera, de la población en general.
El instrumento es de observancia obligatoria para las secretarías de Desarrollo
Agropecuario de los estados, las y los propietarios, responsables o poseedores de
animales susceptibles a la plaga; las y los médicos veterinarios oficiales y de libreejercicio, las y los importadores de ganado, organismos de certificación, laboratorios de
pruebas, organismos auxiliares de sanidad animal, personas que ingresan y transitan en
el país en compañía de animales susceptibles, así como vehículos contenedores de
mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG.
Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), organismo clave
en la estrategia de prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado a nivel
nacional.
Las y los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y
aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el
Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.
Los animales deben ser tratados con antiparasitarios de tres a cinco días antes de
gestionar el CZM. Posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe ser bañado
por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a
inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras.
De ninguna manera deben movilizarse animales incapaces de mantenerse en pie,
enfermos, fatigados, con heridas o con gusaneras, a fin de mitigar el riesgo de dispersión de
la mosca del GBG.
Los animales con heridas deben ser tratados por sus propietarias y propietarios, con el apoyo
de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción
pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas.
Para todas las movilizaciones con origen en zona afectada se deberán asentar en el CZM los
Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna
(PVI) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el
cargamento para su inspección o tratamiento.





